En merito de lo expuesto, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores, abogada KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.973, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENNI GARCIA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.945.762, en la persona de la, en contra de los ciudadanos YINA JOSEFINA PRIETO Y VICTTORIO DIBUENAVENTURA, titulares de las cédulas de identidad números 15.372.584 y 8.938.793, por no haber.....