DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GALINDEZ ZAMBRANO EVELYN LORENA y PEÑA CAMPOS LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.822.196 y V-15.482.736 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PINTO ARÉVALO YUNI YANIRA, Inpreabogado N° 147.642; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 13 de Diciembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 09, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia, y al Registro Principal ambos del estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98.....