Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de dos (02) años, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y no fue impulsada la citación del demandado de autos, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así expresamente se decide.
Por lo tanto se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de Divorcio 185-A, seguido por la ciudadana ALIBET ARIANNY COLMENAREZ VERASTEGUI en contra del Ciudadano ALCIDES ANTONIO HERNANDEZ MACHADO, asistida por el abogado LUIS PINTO COVA,, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.819., .....