este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención intentada la ciudadana YOHANNI ROSANA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.726, en su carácter de madre y custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas 9 de enero de 2.007 y el 30 de abril de 2.008 respectivamente, asistidas por la Defensora Pública Cuarta, Abg. María de los Ángeles Bermúdez, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contra el ciudadano JOAN ANDRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 20.145.73, quien deberá darle a sus hijas como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVAR.....