En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión), presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana ROSELY MUTTACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.011.355, domiciliada en la prolongación de la avenida Cartagena, con calle 34, urbanización Las Brisas, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niñ.....