este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ JIMENEZ y LEIDI ROXENA VOCENT LUCENA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 15.285.662 y 18.111.908, debidamente asistidos por el abogado MAX TRINIDAD PARRA PUERTAS, INPREABOGADO N° 172.299, por el Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 69 del año 2.005. Todo de conformidad con lo establecido, y dando cumplimiento a lo previstos en el en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artícu.....