Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JESUS MANUEL ROMERO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.786, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2016, en el Hospital Dr. Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de ASISTOLE FIBRILACION VENTRICULAR, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, a la ciudadana PAMELA DEL VALLE ROMERO SOIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr.....