DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: AGUILAR DE OSORIO VIANES Y ELI HERNAN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.964.263 y V-4.123.768, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, Inpreabogado Nro. 130.262. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 03 de Diciembre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 129 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia en copia de las partidas de nacimiento que constan los folios quince (15) al fol.....