este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de siete (7) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana JENNY COROMOTO TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 7.390.669, para que ejerza los cuidados de la niña conjuntamente con su padre biológico, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que en este proceso Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuacion.....