Por lo tanto, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La devolución inmediata en Guarda y Custodia del Vehículo solicitado a sus propietario ciudadano: OSWALDO QUINTÍN GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.800.738, en su nombre y representación de ANA JULIA MONTILVA DE GUERRERO, GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, BELKYS COROMOTO GUERRERO MONTILVA, DALIA MILDRED GUERRERO MONTILVA, ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, ANA JACKELINE GUERRERO MONTILVA y ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 2.808.644, 9.256.087, 8.712.462, 10.163.993, 12.800.739, 12.220.909, y 14.791.779 respectivamente de acuerdo a Instrumento Poder, otorgado al ciudadano ya identificado en fecha 16 de Mayo de 2005, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del.....