Siendo que de autos se desprende que la solicitante es tía materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2016, de siete (07) años de edad, a la Ciudadana LUYSAYNIN SUAIL CARREYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.282.549, en su condición de tía materna, domiciliada en la avenida 3, con calle 5, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no .....