Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana NEMECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.788, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ANA MATILDE CORRALES, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Profesional del derecho MAGALYS BERMUDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.181; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nom.....