En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Jesús Ramón Carrera Lizardi y Bridget Vivian Rodríguez, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui. En cuanto a la Patria Potestad sobre sus dos hijos, sus padres la ejercerán en forma conjunta, como es de ley. La Crianza, convivencia y manutención en relación a los mismos, la cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA......