Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Mara del Carmen Ramos García y Guillermo Eduardo Mota Gutiérrez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar. Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.502 y V-11.724.346, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 03, de fecha 01 de julio de 2006. Tomo I. Folios 10 al 13 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2006. Así se Decide.