Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.068 en contra de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A.;
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante sociedad mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS CAMPOS, supra ident.....