este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA RAIMUNDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.966.787 y domiciliada en la Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle 12-A, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad.....