En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.760, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Bella Vista, calle 4, casa Nº 43, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, .....