DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORRES y CARMEN DOLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.952 y V-7.580.141, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 05 de Septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy; según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1980.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA C.....