Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA de EJECUCIÓN FORZOSA DE DESALOJO, del convenimiento celebrado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda del estado Yaracuy, en fecha 19 de octubre de 2016, incoada por CARMEN LILA DI STASIO CIRCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.147, Inpreabogado N° 38.536, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, quinta Anita, N° 1-12, San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de apoderada legal de los ciudadanos YOVAN PEDRO JOSÉ ANTONIO DI STASIO FERRANTE y EMANUELA DI STASIO FERRANTE, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....