En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, a la ciudadana VILLANUEVA DIAZ LIVIA ERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.849.478, oficios del hogar, y con residencia en Sector la mata, parcela 192, municip.....