este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 309 del Código Civil, que textualmente dice: "...para los cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado...", declara, Tutor Definitivo, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.60, con todos los efectos legales, pudiendo en consecuencia dicha ciudadana efectuar diligencias en representación de su sobrina, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.047.492; ante cualquier organismo c.....