Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 26 de marzo de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Mayra Rosa Ibarra Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.757, actuando en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.