Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que la prueba de testigos promovida por el accionado, ciudadano Adolfo Enrique Alvarado Reyes, asistido de la abogada Jessica C. González Díaz, no fue propuesta en forma regular, pues no aparece del escrito presentado (f. 63 y vto.) haber identificado su objeto, es decir, no expreso que hechos controvertidos querían probarse con la prueba de testigos, lo cual produce, ante la proposición irregular de la prueba, que la misma sea desechada, y así se declara.