Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MAGLIS MUÑOZ, en su condición de Secretaria del Juzgado Décimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dichas consecuencias queda relevada de conocer específicamente el expediente FP11-L-20109-000065, y toda aquellas causas presentes o futuras donde actúen los abogados CARLOS MALAVER TOSSUT, DELIA D´AURIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA. 2.....