En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR TERRENO, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la Ciudadana CLEOTILDE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.034, residenciada en el caserío Jaime, sector Nueva Segovia, calle principal, casa Nro. 109, Cocorote, municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, .....