Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.474.686, en el juicio de ACCIÓN REINVINDICATORIA, en contra de la ciudadana DESIREE MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.899, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales marcados "B", que cursan del folio tres (03) al trece (13) y en su lugar dejar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su opor.....