Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el ESTADO BOLÍVAR en la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A., por el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la suma de Bs. 454.176,00, además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Bs. 68.126,40, cuya sumatoria arroja un total de Bs. 522.302,40 sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A. SEGUNDO: se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ordenados en la presente decisión.