Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.022, a la ciudadana SONIA MERCEDES MALAVE VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.167.755, en su condición de cónyuge, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de siete (07) años de edad, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.