En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal en cumplimiento de las normas procesales y la jurisprudencia patria, acuerda la apertura de una PRORROGA DEL LAPSO DE ARTICULACION PROBATORIA aperturado en la presente causa mediante sentencia de fecha 29/06/2018, por un lapso de CUATRO (04) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA para la evacuación de las pruebas TESTIMONIALES anteriormente admitidas por este Juzgado, fijándose a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), del TERCER DIA de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte promovente presente al testigo ciudadana LILIBETH DEL VALLE LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.432.608; del mismo modo, FIJA a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del TERCER DIA de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte promovente presente al testigo Ciudadana CAROLA YOHANNA LINARES ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula.....