Por cuanto se evidencia en autos que "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MAYRA FERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.536.509, domiciliada en la urbanización tricentenario, calle 6, casa N° K-22, municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio del joven adulto "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", ya que el mismo sale del ámbito de protección, que implica la responsabilidad de crianza, y específicamente en el presente caso la custodia del mismo.
Queda revocada la medida de colocación familiar provi.....