Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JULIO CESAR TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.978.921, falleció el día 12/09/2022, en Machali, ciudad Rancagua, País Chile a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, CANCER DE PROSTATA TERMINAL según acta de defunción Nro. 441; a los ciudadanos MAYRA ALEXANDRA TORRES GARCIA y SERGIO LUIS TORRES GARCIA, en su carácter de hijos del f.....