este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: LEOPOLDO SALAZAR JENNINGS, en la Hospital Juan Criollo Rivas (Tórax) de esta Ciudad, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 01050126100126235449, del Banco Mercantil, .....