este Tribunal, situación ésta, que a la luz de los criterios jurisprudenciales supra expresados, me impiden dar continuidad a la audiencia de juicio realizada para proferir el dispositivo oral del fallo y publicar la decisión de mérito que deberá recaer en el presente Juicio, atendiendo al debate oral desarrollado por el Juez Hoover Quintero, toda vez, que con tal actuar, estaría quebrantando el principio de inmediación, en detrimento de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, que deben ser garantizados por el Juez Laboral. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho supra expresadas; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar por auto expreso nueva oportunida.....