Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: DARIO ROMERO BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.034, falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Enero de 2006, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTUVA CRONICA, a la ciudadana, MARIA ROSARIO PASTRANO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.924.034, en su condi.....