Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0780, de fecha 29 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, presentado por la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C. A., identificada en el encabezado de este fallo, a través de su apoderado judicial ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.391.708, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552;
SEGUNDO: NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº.....