Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MILLAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.941.547, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado por el ciudadano MERCEDES JOSEFINA MILLAN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.941.547, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., plenamente identificada en autos.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de .....