Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra la Providencia Administrativa Nº 2012-232, de fecha 1º de junio de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, presentado por las sociedades mercantiles: FIBRANOVA, C. A., OXINOVA, C. A. y TERRANOVA DE VENEZUELA, S. A., a través de su apoderado judicial ciudadano RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.972;
SEGUNDO: NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2012-232, d.....