Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 340 Y 346 del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadano DARIO PLAZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.471.130, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.664, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, con domicilio en Ciudad Guayana, debidamente constituido por Asamblea celebrad.....