Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Manuel Ignacio Mosquera Robayo, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.805, falleció Ab-Intestato, el día 27 de enero de 2.017, en la urbanización 11 de abril, calle piar, casa Nº 48, parroquia 11 de abril de san Félix municipio Caroní Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo del miocardio hipertensión arterial sistemico, a los ciudadanos Evaristo Fortunato Mosquera Rojas, Quinto Segundo M.....