DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, que fuera interpuesto por la Abogada Vidalina Marino Ruiz, en fecha 25-04-2004, en su oportunidad actuando como Defensora Privada del ciudadano Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, en virtud de la renuncia realizada, por la Abogada Lisbeth Seugart, en fecha 09-06-2006, actuando como defensora Publica Penal Segunda y asistiendo al ciudadano Penado JULIO CESAR JIMENEZ PUERTA, ratificada en fecha 30-06-06, por el Penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 11/08/2004, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito.....