en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma y por ser procedente lo solicitado y en virtud de que el presente pronunciamiento no modifica lo decidido por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11/08/2017, este Juzgado aclara tal y como fue plasmado en la transacción celebrada por dichas partes, que el objeto de la misma es sobre dos (02) aeronaves con las siguientes características: 1) CESSNA AIRCRAFT COMPANY, MARCA: CESSNA, MODELO: CITATION 500, AÑO 1973, SERIAL DE CASCO: 500-0130, SERIAL DE MOTOR: I/PCE-76828; D/PCE-76842, MATRICULA: YV620T, COLOR: BLANCA y 2) CIRRUS DESIGN CORP, MARCA: CIRRUS, MODELO: SR-20, AÑO: 2009, SERIAL DE MOTOR: 360816, SERIAL DE HELICE: FP329B, MATRICULA: YV3074, Color: BLANCA y a tales efectos se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a los fines de que tenga conocimiento de la presente aclaratoria en los términos de la citada transacción en el presen.....