Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por JOSE ROBERTO NIETO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.792.239, contra la ciudadana YUMANY COROMOTO MALPICA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.574.326, y en consecuencia, condena a esta última: