Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR El Recurso de Apelación de Auto, que fuera incoado en tiempo hábil por la Abogada SIULMA MENDOZA BASTARDO, actuando en su condición de Defensora Publica Penal de Presos Tercera, asistiendo al ciudadano imputado ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS, en el proceso judicial seguídole; impugnación tal, a fin de refutar la decisión que data de 25 de Septiembre del año 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, mediante la cual Decretara Medida Privativa Judicial de Libertad, al imputado de marras, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; causa que se le sigue por la presunta comisión del deli.....