Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana: LEIDYS KEILA OLIVARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.579.861, contra el ciudadano: FREDDY GREGORIO VIERA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.158.578. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo básico del demandado, en la suma fija de: La Suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) mensual para cubrir las necesidades de su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales son: Alimentación, ropas, calzados, gasto médicos y medicinas, gastos de esparcimiento y recreación, mesada, gastos de transporte. 2.) Para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES.....