Mediante Resolución No. PJ0842013000062, se dictó sentencia definitiva que DECLARO LA NULIDAD de todos los actos posteriores al auto de fecha 30 de mayo de 2011, excepto el edicto consignado en fecha 01 de noviembre de 2011, el cual se mantiene su vigencia por razones de economía procesal, ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación le designe una nueva Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde se le garantice su derecho a la defensa por medio de la contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.