En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por Colocación Familiar o en Entidad de Atención en favor de la adolescente: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 396, 397 literal “A”, 398, 177, Parágrafo tercero literal “F” y 126 literal “I”• de la LOPNA, y por tanto se ordena Revocar la Medida de Abrigo por lo cual se ordena su devolución a su hogar paterno jefaturado por el progenitor de la adolescente: Ramon Emilio Fayor Figuera, con todas las facultades y obligaciones que derivan del ejercicio del derecho de Patria Potestad sobre su hija y Así se decide.- Se ordena a la Entidad egresar a la adolescente: (ID.....