Por lo que, sustentados en el anterior criterio, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la remisión al Juzgado 3° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que al mismo correspondió en virtud de la distribución efectuada por la Coordinación Judicial del Circuito, a los fines de provea sobre lo que considere conducente para la celebración de la audiencia preliminar.-