Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte demandada "COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.", sobre la experticia presentada por el Licenciado Jairo Gutierrez, identificado en autos, en fecha 23 de Mayo de 2008, por lo que, la cuantía de la condena en la presente causa queda fijada en Setecientos Diecisiete Millones Doce Mil Ochocientos Noventa y Cinco coma Setenta Bolívares (Bs.717.012.895,70), que expresados en Bolívares Fuertes alcanza la cantidad de Setecientos Diecisiete Mil Doce con Noventa (Bsf. 717.012,90), cantidad esta que deberá pagar la parte demandada "COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A." a la parte actora Fredy Avilio Bustamante Buitrago, identificado en autos Y ASI SE DECIDE.