DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por el ciudadano abogado JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ en su condición de Defensora Publica, del ciudadano ANGEL JOSE FALCON BLANCO en contra de la decisión de fecha 002 de SEPTIEMBRE de 2013 con relación al auto de la medida privativa de libertad, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Mediante la cual el A quo Decreto de conformidad al articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ANGEL JOSE FALCON BLANCO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Co.....