Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de julio de 2010, por los Abogados Celeste Rodríguez Pinto, Eynar Tovar Parra y Mireya Madrid Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.567.751, 3.022.042 y 4.595.793, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.606, 6.340 y 15.742, respectivamente, representantes judiciales de la empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08001273-9, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorio, y sus respectivas Planillas para Pagar (Liquidación).-